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Reforma pensional: así quedaría la edad y requisitos para el traslado de fondo pensional

Le explicamos cuáles son los nuevos requisitos que deben cumplir las personas para poder realizar un traslado de fondo de pensiones según el artículo aprobado.

Aprobada la reforma pensional en el Senado. Foto: Cuenta de X del Ministerio de Trabajo - Getty Images

Aprobada la reforma pensional en el Senado. Foto: Cuenta de X del Ministerio de Trabajo - Getty Images

Este martes 23 de abril, la plenaria del Senado aprobó en segundo debate la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro. Ahora, el proyecto deberá pasar, antes del 20 de junio, dos debates más en la Cámara de Representantes para convertirse en ley.

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En caso de superar los debates faltantes, uno en la Comisión Séptima y otro en la plenaria de esa corporación, la Ley de reforma pensional entraría en vigor el 01 de julio de 2025, según lo establecido en el artículo 93 del documento.

Entre los artículos que se resaltan está la creación de un fondo de ahorro para proteger el pago de las pensiones y la fijación del umbral de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cotizar a Colpensiones.

De igual forma, los artículos 76 y 77 que establecen los requisitos y el plazo límite para realizar la transición de un régimen de pensión a otro. A continuación, le explicamos cuáles son los nuevos requisitos que deben cumplir las personas para poder realizar un traslado de fondo de pensiones según el artículo aprobado.

Cambios en el traslado de régimen pensional

Artículo 76: régimen de transición

Establece el régimen de transición para las personas que, al entrar en vigencia el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, ya tengan un cierto número de semanas cotizadas. Lo anterior significa que las personas que tengan 750 semanas (mujeres) o 900 (hombres) cuando entre en vigor la nueva Ley (1/07/2025), se les continuará aplicando en su totalidad la Ley anterior (Ley 100 de 1993) y sus modificaciones.

Se cuentan las semanas cotizadas en cualquier régimen pensional bajo la Ley 100 de 1993, así como el tiempo de servicio como servidores públicos, sin importar el número de semanas cotizadas. Aquellos que no cumplan con este requisito estarán sujetos a lo establecido en la presente ley.

Artículo 77: plazo para el traslado de fondo

Determina que las personas que tengan 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 semanas, para los hombres, y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán 2 años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen, ya sea de un fondo privado hacia Colpensiones, o viceversa.

Recordemos que actualmente, para poder trasladarse de fondo, los cotizantes deben tener como mínimo 5 años de afiliación en el régimen actual (no importa si te has trasladado entre fondos privados). Además, no le debe faltar menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (47 años para las mujeres y 52 años para los hombres).

¿Cuándo me puedo trasladar de régimen pensional?

El traslado de régimen es la posibilidad que tienen los afiliados al Sistema General de pensiones de cambiar de fondo de pensión. Pese a que la reforma aún cursa su trámite en el Congreso, las personas ya pueden realizar este traspaso. Actualmente, para poder hacerlo, la persona no le deben faltar menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (47 años para las mujeres y 52 años para los hombres).

Antes de llevar a cabo cualquier traslado, los cotizantes deben hacer la Doble Asesoría, con el fondo actual y con Colpensiones. Escoger un régimen de pensiones es una decisión muy importante porque determina con cuáles condiciones económicas la persona se pueden pensionar. (Si no la ha realizado, prográmela aquí).

Paso a paso para trasladarse a Colpensiones

  • En el menú superior, de clic en ‘Zona transaccional’, seleccione la opción Portal de trámites y luego ‘Afiliación y traslado’.
  • De clic en: “Registrarse” y siga las instrucciones del Portal.
  • Si ya se había registrado, y no recuerda los datos de acceso, solicite la recuperación.
  • Ingrese nuevamente al Portal de trámites con su número de cédula sin puntos o comas y con la contraseña que creó.
  • En el menú de la izquierda, seleccione ‘Afiliación y luego Traslado’.
  • Siga las instrucciones para diligenciar el formulario electrónico o si lo prefiere, deje sus datos y lo contactarán.

Con estos pasos, su solicitud de traslado estará lista. En máximo una semana tendrá la respuesta en su correo electrónico. Tenga en cuenta que el traslado se hace efectivo en primer día calendario del segundo mes posterior a la fecha de radicación de la solicitud del traslado.

Para el caso de los fondos privados, las personas deberán ingresar a la página web del fondo, bien sea Porvenir, Protección, Skandia o Colfondos, y solicitar la doble asesoría en la sección de “Canales y Servicios en Línea”, seleccionando la opción “Agenda tu cita de asesoría pensional’.

Para los traslados entre fondos privados, estos pueden realizarse cada seis meses. En el caso de trasladarse del régimen público a un fondo privado, este cambio puede efectuarse cada cinco años. En cualquier de los casos, las personas tendrán un plazo de 5 días hábiles para retractarse de su decisión inicial.

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